Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Los territorios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en Chiapas se identifican a partir de la tenencia de la tierra que poseen, usan y usufructúan, que se integra por propiedad ejidal, propiedad comunal, propiedad privada regularmente en copropiedad o de origen terrenos nacionales; colonias agrícolas y ganaderas y; terrenos baldíos propiedad de la nación; que para el INEGI se multiplican como centros de población, donde más de un poblado corresponden a un mismo ejido o comunidad agraria; presentando Chiapas ochenta y seis municipios indígenas con población indígena significativa que representan el 69.35% de los 124 municipios del Estado, destacando el Registro Agrario Nacional a julio del 2022 la existencia de 4 millones 356 mil, 883.97 hectáreas amparadas como propiedad ejidal y comunal en Chiapas, correspondientes a 3 mil 171 ejidos y 89 comunidades, que ocupan casi el 60% del territorio estatal donde se localiza la mayor superficie de áreas naturales protegidas, biodiversidad, patrimonios culturales y cuerpos de agua.
De esta superficie de propiedad social en Chiapas, una cuarta parte corresponde a tierras de Uso Común de mil 597 ejidos que suman una superficie de un millón. 178 mil, 420.35 hectáreas con destinos diferentes y diversidad de contenido natural, sujetas a una forma colectiva de aprovechamiento, uso y disfrute, donde los derechos sobre estas tierras se expresan en porcentajes no en superficie física de posesión, contenidos en un “certificado sobre derechos de tierras de uso común” que corresponden a ejidatarios y comuneros. Tierras de uso común existentes en más de mil 700 ejidos y sesenta y siete comunidades agrarias indígenas.
Hoy ante los nuevos derechos constitucionales colectivos resulta estratégico fortalecer la regulación comunitaria sobre los territorios de pueblos y comunidades como sujetos de derecho público en su diversidad de formas de tenencia, destacando en lo particular la propiedad comunal donde regularmente las tierras son de uso común, que en el caso de Chiapas esta forma de propiedad comunal se localiza en treinta y ocho municipios, de los que veintinueve son municipios indígenas con sesenta y siete comunidades agrarias y; nueve son municipios rurales con población campesina y ganadera donde existen veintidós comunidades agrarias que en su mayoría se constituyeron de forma declarativa y no, mediante procedimientos de restitución de tierras o reconocimiento de tierras como bienes comunales, destacando el municipio de Pijijiapan donde existen once comunidades con esta identidad de formación declarativa en su constitución y; el municipio de Mapastepec con tres comunidades agrarias.
De los municipios indígenas con presencia mayor de la propiedad comunal es líder Las margaritas con dieciocho comunidades indígenas; seguido del municipio de Ocosingo, Tila y Motozintla con tres comunidades cada uno; continuando con los municipios de Copainalá, Huixtán, Las Rosas, Oxchuc, San Cristóbal, Venustiano Carranza y Zinacantán donde existen dos comunidades en cada uno de ellos y; dieciséis municipios indígenas más con una comunidad o que el municipio su territorio es una comunidad agraria como San Juan Cancuc, Aldama, Mitontic y Chalchihuitan; aunque a nivel de superficie comunal el municipio líder es Ocosingo con la comunidad “Zona Lacandona” cuya propiedad original documentada es más de medio millón de hectáreas de selva (614 mil, 321 hectáreas).
Por su parte, el o los pueblos y comunidades afromexicanas se localizan en Chiapas en treinta y siete poblados y/o centros de poblaciones en quince municipios, sobresaliendo La Concordia con doce poblados; Acacoyagua con seis poblados; Acapetahua con cuatro poblados; Suchiate y Tecpatán con tres poblados cada uno, y; Acala, Cintalapa, Copainalá, Mapastepec, Socoltenango, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico y Villaflores con un poblado afromexicano en cada uno de estos municipios citados; de los que muchos poblados son ejidos como forma de organización y tenencia de la tierra; siendo sustantivo reconocer que existe en el Estado poca información de la población afromexicana; sus formas de vida; superficies de territorios; patrimonios y prácticas culturales.
En resumen, destacamos que la propiedad comunal y las tierras de Uso Común son componente de tenencia y destino de tierras de los territorios indígenas cuyas determinaciones de su disposición, usufruto y uso se basan en órdenes comunitarios internos basados en Estatutos Comunales que atienden en lo general las bases para la organización económica y social como núcleo agrario y destinos de la tierra donde no existen bosques, selvas o sitios sagrados, sino únicamente los destinos de la tierra: uso común, parcelas y asentamiento humano; donde se debe trabajar en el nuevo orden de la libre determinación en la relación de los sujetos humanos con la naturaleza y sus patrimonios territoriales, naturales y culturales; considerando los saberes originarios y respeto a la tierra como la madre de la vida misma con los servicios de la naturaleza para atender las necesidades de sobrevivencia y formas de vida.
Es en la vida comunitaria donde subyace esta contradicción de la concepción agraria de los reglamentos y estatutos y el orden normativo comunitario integral e interno, que debe ser atendida a partir de reconstruir el entorno social y natural del territorio y sus componentes bióticos y abióticos, los patrimonios culturales y bioculturales y; el contenido social organizativo.
La perspectiva de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se basa en la agricultura, prácticas bioculturales y ganadería a baja escala en los territorios que ocupan por dotaciones de tierras o reconocimiento de la posesión ancestral de las mismas; donde existen particularidades culturales de la relación y derechos de posesión de la tierra, donde mucha población subsiste en menos de una hectárea como se presenta en la zona altos de Chiapas; donde la tierra se usa, usufructúa y dispone basado en normas internas comunitarias, aunque en la práctica se da la existencia de los reglamentos internos ejidales y estatutos comunales para las comunidades agrarias; que como instrumentos para regular la vida comunitaria integral son complementados en la práctica con los usos y costumbres jurídicas y/o derecho consuetudinario que hoy en el derecho nacional se denominan “sistemas normativos internos”. Esta realidad invita a trabajar en el fortalecimiento de los órdenes internos comunitarios en el marco de la libre determinación.










