RODRIGO LABARDIN
El ex canciller Jorge Castañeda promovió su candidatura independiente (CI) para la elección federal de 2006 y fue rechazado por el IFE. Llevó su asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que resolvió que el Estado mexicano violó sus derechos humanos. Pero la Corte-IDH no concluyó que se violaron derechos políticos, ni constitucionales ni derechos humanos a una CI –porque no existe. La Corte-IDH decidió que se violó el derecho a la protección judicial porque en México no existe el recurso jurídico para que el ciudadano realmente impugne la constitucionalidad de la norma electoral. Esto es porque el Tribunal Federal Electoral (Trife) no atiende constitucionalidad y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene jurisprudencia indicando que el amparo no procede en materia electoral. Si
bien la Constitución fue reformada el 13 de noviembre de 2007 para que las salas del Trife resuelvan “la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución” quedó limitado al caso concreto. Pero no se declara la inconstitucionalidad para todos los ciudadanos de la norma electoral sino sólo su inaplicación en el caso concreto. La SCJN tiene que analizar la cuestión para declararla inconstitucional. Así, el ciudadano mexicano no tiene recurso efectivo para buscar se declare inconstitucional la legislación electoral.
¿Debe haber candidaturas independientes? Es una decisión de todo México. Aunque toca al legislador adoptarlas para que tengan vigencia en el país. Si se incluyen en el código electoral, no violarían ni Constitución ni tratados de derechos humanos. Pero si no las incorpora, la Corte-IDH resolvió que tampoco se violan ni Constitución ni derechos humanos –siempre que el sistema jurídico contemple además de partidos otro sistema de ser elegido, como puede ser por usos y costumbres (véase Caso Yatama v. Nicaragua).
Las CI son una forma de hacer política –en la polis que vivimos. Como indica Víctor Alarcón, rompen reglas del sistema. Evidencian la insatisfacción social frente a la política tradicional –gubernamental y comunitaria. Cuestionan la partidocracia. Ofrecen una voz de disidencia social. Al no ser estamentarias, persiguen metas “de fondo”: democracia, medio ambiente, justicia y representan orígenes sociales, incluyendo étnicos y religiosos. Pueden aliarse con menos compromisos añejos. Posibles ventajas: controles institucionales bajos, más espontáneas, base social cercana a la población. Una oposición muda tornada en posible alternancia. Desventajas: son puntuales, pragmáticas, en ocasiones faltas de ideología, inexpertas y frecuentemente oportunistas (tras el “hueso”). Ante su corta vida deben definir cómo perdurar. Esto es un gran reto. Si se institucionalizan, se convierten en aquello que denostan pues sus representados son tan ciudadanos como los miembros de un partido. En esencia, critican la forma de hacer política en México.
Importante aunque distinguible para toda CI es su instrumentación: el registro oficial. Aquí debe distinguirse entre la participación en el proceso electoral y el acceso a recursos públicos.
La CI da oportunidad a que más opiniones participen en el proceso electoral –que define el futuro de la Nación. Debe, sin embargo, tener mínimos razonables de representación social para que no existan 50 millones de CI. Requerirían mínimos de representación municipal, estatal y federal –por debajo de los establecidos para partidos políticos. Una cosa es que haya más voces; otra, crear una Torre de Babel.
El registro de candidatos podría modificarse para que –satisfechos esos mínimos de representación social– quienes deseen participar lo hagan. El registro permitirá que aparezca el nombre del candidato en las boletas electorales. Que quien vote por Cantinflas pueda hacerlo y su voto no sea un mero dato estadística (si lo fuera, se violaría además el derecho al voto activo pues alguien quiso votar por Cantinflas y está en pleno derecho de hacerlo).
En cuanto a recursos, el registro es la ventanilla mágica que permite acceder a los (¿vastos?) recursos públicos para efectuar campañas electorales en forma similar entre los candidatos oficiales. Pero, por ese mismo acceso a recursos del pueblo, es imperativo auditar su uso y que su ejercicio se ajuste a topes máximos del financiamiento para contar con un terreno similar entre contendientes. De igual forma procura evitar que fortunas millonarias (bien o mal habidas) puedan canalizarse a una candidatura en detrimento de muchas convicciones carentes de igual cantidad de recursos.
Así, el acceso a recursos públicos debiera permitirse a quienes han satisfecho no sólo un mínimo de representación sino un porcentaje del electorado que evidencie que la CI encarna no una voz disidente sino una corriente (municipal, estatal o nacional) significativa.
Pero lo que debe quedar claro es que quienes queden registrados –con acceso a recursos públicos o no– deberán quedar sujetos al mismo escrutinio de las autoridades electorales. Si alguien tiene una fortuna colosal, deberá auditársele y verificársele su propia fortuna para garantizar que los montos utilizados en la campaña se ajustaron a la regla establecida, igual que los otros candidatos, lo que incluye precisar tanto el origen legítimo como los montos máximos de los recursos.
La CI no sólo es derechos y recursos sino obligaciones del candidato al electorado.
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