Virgilio Adrián Arias*
Desde siempre los que felizmente ya ganamos el medio siglo de edad, escuchamos a los maestros de la Escuela Primaria, que septiembre era el mes de la Patria y que el día 27, se había consumado la Independencia; y lo triste o erróneo, que el héroe era Agustín de Iturbide, dejando marginados al General Vicente Guerrero Basilio y Guadalupe Victoria ( José Miguel Ramón Adauto Fernández y Félix). Esa falsa versión se continua creyendo y los historiadores o estudiosos de los documentos originales de la constitución de los Estados unidos mexicanos, no se han percatado o no les ha interesado el estudio de este tema, para corregir lo que parece ser una equivocación; porque dicen que “la costumbre se hace ley”.
Recordemos algunos hechos al respecto: El 24 de agosto de 1821, se reunieron en la Ciudad de Córdoba, el Capitán General Juan de O’Donojú, enviado por Fernando VII para gobernar a la Nueva España y el General realista Agustín de Iturbide, primer Jefe del Ejército Trigarante, ellos redactaron y firmaran un “Tratado” que solamente sería válido si el Rey español lo aceptaba, el documento se conoce como los “Tratados de Córdoba”, los Artículos dicen: el Primero, Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo imperio mexicano; el Tercero: Será llamado a reinar el imperio mexicano en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España y por su renuncia o no admisión de este, el que las Cortes del imperio designaren. Como vemos, si el gobierno español hubiera ratificado este acuerdo, habría seguido el imperio supeditado a España, y sin consumarse la independencia, pero España no lo hizo, negó su validez y declaró a O’Donojù traidor a España y le confiscaron todos sus bienes, muriendo misteriosamente en la ciudad de México en octubre de 1821. Iturbide astuto y ambicioso como era, saca provecho de los “Tratados de “Córdoba” eliminando a los insurgentes: el General Vicente Guerrero Basilio, al General Guadalupe Victoria, Al General Nicolás Bravo, a Don Andrés Quintana Roo, a Verduzco, a Anastasio Bustamante y al canónico Monteagudo. Sin embargo, el 28 de septiembre de 1821, Agustín de Iturbide, redacta una Proclama llamada Acta de Independencia Mexicana, principia diciendo: “La nación mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre uso de su voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y esta consumada la empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo arrollando obstáculos casi insuperables. Restituida, pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el autor de la naturaleza, y reconocen por inajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad y sus representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer usos de tan preciosos dones y declara firmemente, por medio de la junta suprema del imperio; que es nación soberana e independiente de la antigua España, con quien en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescribiesen los tratados….que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y tratados de Córdoba estableció sabiamente el primer Jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías (El Jefe era él). Esta solemne declaración hecha en la capital del imperio a 28 de septiembre del año de 1821, primero de la independencia mexicana”. Por otro lado, el Plan de Iguala que rubricó Agustín de Iturbide, el 24 de febrero de 1821, dice en sus puntos medulares: Primero, la religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna, Tercero, Gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país; Cuarto, Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya de hecho y precaver los atentados de la ambición; Quinto, Habrá una junta, interin se reúnen cortes que hagan efectivo este plan; Sexto, esta se nombrará gubernativa y se compondrá de vocales ya propuestos por el virrey; Séptimo, gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al Rey; Veinte, interin se reúnen las Cortes, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española. Leyendo los puntos medulares de este documento, nos percatamos de que solamente se trata de una proclama, redactada por Iturbide llamando a los americanos y europeos que se unan al plan que él encabeza, según esto “para independizarse” de la corona española, pero como se asienta en cada punto, no clama por una autentica independencia. Por todo lo anterior, tomando en cuenta el valor histórico, es decir, la veracidad con que se deben apreciar los hechos históricos, es de apreciarse que se rectifique, si después de un estudio minucioso y por expertos, se concluye que resulta indispensable hacerlo. Porque según el Congreso de Anáhuac de la América septentrional legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo, del actual Estado de Guerrero, redactó y firmó con mucha anterioridad lo siguiente: ACTA SOLEMNE DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA SEPTENTRIONAL. “1813. El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita, según las designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado; que tal concepto queda rota para siempre jamás y disuelta la dependencia del trono español; que es árbitra para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior; para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo pontífice romano, para el régimen de la iglesia católica, apostólica, romana y mandar embajadores y cónsules; que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo el poder, y valorará sobre la pureza de la fé y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares.
Director de la Biblioteca “Benito Juárez” de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.
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